SENTENCIA
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¿Cómo nos afecta la sentencia del Constitucional sobre plusvalías de las viviendas?

La sentencia del Alto Tribunal se produce tras una reclamación puesta por la empresa sevillana Impuestalia. Sus responsables nos explican los detalles.

CANAL SUR MEDIA 27 octubre 2021

Ha sido una empresa sevillana la que ha logrado que el Tribunal Constitucional anule el método de cálculo del impuesto de plusvalía usado hasta ahora por los ayuntamientos. Su cliente consiguió un beneficio de 20.000 euros en una venta respecto a lo que le había costado comprarlo y le pedían 85.000 euros de impuesto. Fue en 2013 y desde entonces llevan reclamando.

Los abogados de este despacho sevillano, Impuestalia, especializado en tributos de bienes inmuebles están eufóricos por lo que han conseguido. Lo tenían claro al igual que su cliente y después de ocho años, el Constitucional les ha dado la razón.

José Carlos Gutiérrez, Director Jurídico de Impuestalia explica a quien afecta la sentencia:  "Lo que está claro es que la fórmula de cálculo a la base imponible, dado que el artículo 107 del texto refundido de la Ley de Haciendas locales prácticamente desaparece, quedan muy pocos párrafos en pie, la fórmula de cálculo desaparece por lo que hay posibilidad de recurrir las plusvalías, tanto las pasadas como las presentes, en tanto el legislador no haga nada."

Por su parte, Felipe Rufino, Consejero Delegado del despacho, insiste en que " en el supuesto de que el contribuyente que pagó plusvalía hubiera liquidado él ese impuesto, no es firme hasta que pasen cuatro años. consiguientemente todos los impuestos de plusvalía pagados en los últimos cuatro años en estas circunstancias pueden ser recurridos y lo lógico y lo natural es que se devuelvan las cantidades ingresadas más los intereses de demora".

Si el Ayuntamiento ha sido el que ha girado al contribuyente el impuesto, éstas se hacen firmes al mes de recibirlas por lo que quedarían excluidas. Todo esto, nos insisten los abogados, a falta de que la sentencia se publique en su totalidad

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