estatuto del trabajador
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La ausencia laboral debido a un temporal no puede ser sancionada

El trabajador sí debe justificar la ausencia

La ley no especifica claramente es cómo debe compensar el trabajador a su empresa por ese día

En ningún caso puede ser a cambio de sus vacaciones

CANAL SUR MEDIA 16 enero 2021

A cientos de andaluces la fuerte nevada les sorprendió fuera de la comunidad. Un fenómeno meteorológico, considerado como  razón de fuerza mayor, que les ha impedido acudir a su trabajo.

Un motivo que se recoge en el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores. El empleado no puede ser sancionado, pero sí que debe justificar su ausencia. Nos lo explica Pilar Corchero, abogada laboralista.

El empresario no tiene que pagar esa jornada. La ley lo que no especifica claramente es cómo debe compensar el trabajador a su empresa por ese día, que nunca puede ser a cambio de sus vacaciones.

Los padres que no puedan acudir a su trabajo porque los colegios de sus hijos están cerrados y deben cuidarlos, pueden solicitar un justificante al colegio, o como el resto de los trabajadores a su ayuntamiento o a la Dirección General de Tráfico.

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