protección del patrimonio
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El TSJA obliga a reponer la celosía retirada en la Mezquita-Catedral de Córdoba

La Junta de Andalucía, que ha defendido la apertura de la puerta, valora si recurre la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo

Este Tribunal ratifica que "la eliminación de alguna de las aportaciones ha de ser excepcional, porque su eliminación fuere necesaria para permitir bien su conservación, bien una mejor interpretación histórica, y en tanto que la adición debiere ser reconocible y evitar confusiones miméticas"

El fallo señala que "el proyecto no se ubica en alguna de las intervenciones admitidas"

Su retirada, para abrir la segunda puerta de la Mezquita-Catedral, fue denunciada por el arquitecto Rafael De La Hoz, hijo del creador de la celosía

21 mayo 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia de un juzgado cordobés que obliga a reponer la celosía, que fue retirada en 2017 para permitir la apertura de la llamada segunda puerta en la Mezquita-Catedral de Córdoba, cuyo mantenimiento han venido defendiendo la Junta de Andalucía y la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba.

El Tribunal desestima el recurso de apelación que la propia Admnistración autonómica y la Agrupación de Cofradías habían presentado contra la referida sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba, que dictaminó que debía reponerse la celosía que cubría el arco que conecta la nave 17 de la Mezquita con el Patio de los Naranjos, y por el que, en los últimos años, han accedido las procesiones de Semana Santa al interior del principal templo de la Diócesis.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba decía que la Junta de Andalucía había actuado en contra de sus propias leyes de protección del patrimonio, por lo que el juzgado anulaba el acto administrativo por el que se otorgó permiso al Cabildo Catedral de Córdoba para una retirada que se ejecutó en 2017.

Según este  juzgado, todas las actuaciones que se autoricen en la Mezquita Catedral "han de respetar las aportaciones de todas las épocas, incluida la celosía", que data de los años 70 del pasado siglo y que es obra el padre del denunciante. Entendió en su momento el juzgado y ha ratificado ahora el TSJA, que "la eliminación de alguna de las aportaciones ha de ser excepcional, porque su eliminación fuere necesaria para permitir bien su conservación, bien una mejor interpretación histórica, y en tanto que la adición debiere ser reconocible y evitar confusiones miméticas".

El fallo ahora ratificado señaló que "el proyecto no se ubica en alguna de las intervenciones admitidas; no explicando con suficiencia si se trata de una actuación de conservación, restauración o rehabilitación. El deber de integración o definición de la actuación incluye el precepto y lo demanda la normativa citada".

La retirada de la celosía para abrir la segunda puerta de la Mezquita-Catedral, fue denunciada por el arquitecto Rafael De La Hoz

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