El Supremo sentencia: existe agravante de género aunque no haya una relación
Según una sentencia del Tribunal Supremo la circunstancia de agravante de género debe aplicarse en todos los casos en los que se agreda a una mujer por el mero hecho de serlo y aunque el agresor y la víctima no tengan relación. Se trata de una figura contemplada en el Código Penal desde 2015, y de escaso uso, hasta la fecha, por parte de los tribunales.
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