VIOLENCIA MACHISTA
VIOLENCIA MACHISTA

Nuevo avance en la protección de las víctimas de violencia machista

El Tribunal Supremo obliga a imponer una orden de alejamiento en los casos de malos tratos a mujeres, aunque no les haya causado una lesión que necesite asistencia médica. Lo dice una sentencia del alto Tribunal que sienta así jurisprudencia en la protección de las víctimas de violencia machista.

10 agosto 2018

Hasta ahora no había un criterio uniforme en las audiencias provinciales sobre si imponer una orden a alejamiento a un maltratador cuando una bofetada o un empujón no producía lesiones a la pareja o expareja como para tener que ser atendida por un médico. 

Con esta sentencia el pleno de la sala segunda del Tribunal Supremo da un paso más en la interpretacción de la ley para mejorar la protección de las víctimas de violencia machista. 

El fallo del que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, deja claro que además de penas de prisión entre seis meses y un año este tipo de maltrato debe conllevar de forma obligatoria una orden de alejamiento y no ser una opción del juez.

El alto tribunal revoca así una sentencia de la Audiencia provincial de Madrid que dejó sin efecto una orden de alejamiento de dos años impuesta por un juzgado de Getafe a un hombre al que también condenó a nueve meses de carcel por zarandear ,golpear y abofetear a su pareja en la calle.

La agresión le ocasionó a la mujer contusiones y heridas pero no recibió asistencia médica. El Supremo considera que es obligado el alejamiento cuando el agresor sea la pareja o expareja, aunque el maltrato no provoque lesiones a la víctima.