GENTE DE ANDALUCÍA
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Muchas comunidades no podrán afrontar abrir la piscina este verano

Hay que señalar en el suelo de la zona recreativa superficies de dos metros cuadrados para cada persona.

Solo podrá entrar el número de personas igual a los espacios que haya.

24 mayo 2020

En la Fase 2 se producirá la reapertura de las piscinas recreativas en un aforo permitido del 30 % siempre que el tamaño del recinto permita mantener la distancia de seguridad de dos metros entre personas.

Esto afecta a las instalaciones de comunidades de vecinos y otras asociaciones, muchas de las cuales puede que no tengan posibilidad de afrontar el respetar esta normativa.

El administrador de fincas sevillano Rafael del Olmo ha contado a Canal Sur Radio, en el programa de Pepe da Rosa y Ana Carvajal "Gente de Andalucía", que si en el recinto la temporada pasada cabían cien personas a la vez, ahora solo podrán bañarse 30 o acceder al césped que rodea la zona de baño.

La segunda premisa también es importante, porque tenemos que señalar en el suelo de la zona recreativa superficies de dos metros cuadrados para cada persona.

Y si la zona disponible para tomar el sol o secarse después del baño en el recinto no admite los treinta espacios de dos metros, solo podrá entrar el número de personas igual a los espacios que haya.

Además, hay otras normas que pueden tener consecuencias económicas y que pueden motivar que la apertura de la piscina este año no sea posible.

Es el caso de la obligación de hacer una limpieza y desinfección de choque al inicio de la temporada y, lo que es más importante a nivel de presupuesto de la comunidad, hacer una limpieza tres veces al día.

Esta tarea de desinfección ha de incluir todos los elementos de contacto colectivo como picaportes, escalerillas, duchas, rejillas y otros que puedan tocar distintos usuarios, y la última de ellas al final de la jornada.

Esto puede ser un problema grave para algunas comunidades, sobre todo teniendo en cuenta según Del Olmo, que las juntas de propietarios no se van a poder reunir.

Los Colegios de Administradores de Fincas de toda España han pedido al Gobierno central una regulación de las juntas online para abordar estas cuestiones, aunque por el momento no se ha recibido respuesta.

El caso es que la Ley de Propiedad Horizontal es bastante antigua, data de los años sesenta, y no se recoge esta posibilidad ahora tecnológicamente posible, algo que si se ha legislado por ejemplo en la Comunidad  de Cataluña.

Se ha solicitado varias veces e incluso se ha presentado un proyecto de ley para su desarrollo y aplicación y hasta el momento no ha sido posible hacerlo.

Hay muchas lagunas jurídicas que no están contempladas en la ley que dificultan la resolución de este problema, desde la realidad de las personas que no tienen videocámara o un equipo informático, hasta la de acreditar la identidad de las personas asistentes a las posibles reuniones de la junta.

En cuanto a la reiterada distancias de seguridad, las restricciones deberían de ser aplicables también en el interior de la piscina, aunque todo el mundo sabe lo difícil que será controlar eso en el caso de los niños y adolescentes.

Al principio de este debate se especuló con la idea de que el cloro que contiene el agua podría actuar como elemento desinfectante y protector contra el virus, pero el problema, como dice Del Olmo, son las relaciones sociales espontáneas que se generan entre los bañistas con los juegos, que implican un contacto muy difícil de evitar.

La mayor contradicción está en que la imposibilidad de reunirse impide a las comunidades incluso tomar la decisión de no abrir la piscina, una opción para aquellas que no pudieran costearse los gastos que implica cumplir la nueva normativa.

Para ello haría falta una mayoría de las tres quintas partes de una junta que, al no reunirse, no puede tomar esta decisión.

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