ELECCIONES GENERALES
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Las excusas legales que permiten librarse de una mesa electoral

La Junta Electoral Central no lo pone fácil

La ley contempla una lista de justificaciones

25 abril 2019

Los cargos de miembros de Mesa, y los de suplentes, son obligatorios, por lo que no acudir el día de las elecciones o abandonar el cargo supone incurrir en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Las personas designadas para estar en una Mesa dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

Hay una serie de causas personales, familiares y profesionales reguladas para pedir el relevo en este cargo, como haber formado parte de una Mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años, estar embarazada a partir de seis meses o de baja maternal, la previsión de una operación quirúrgica o ser madre de un bebé de hasta nueve meses.

Otras causas reguladas son ser médico, sanitario o bombero y estar de guardia ese día y cuya sustitución sea difícil el día de las elecciones, o ser directores de medios de comunicación de información general y jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Las principales excusas que se suelen alegar son la celebración de la primera comunión de un familiar de primer grado (si es un sobrino no sirve), tener entre 65 y 70 años, o haber contratado un viaje con anterioridad a la fecha en que se celebró el sorteo para designar a los integrantes de las mesas.

Los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 65 euros y disfrutarán de un permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable, y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día después de las elecciones si trabajan por cuenta ajena o son personal funcionario.

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