LEY ELECTORAL
LEY ELECTORAL

El TC prohíbe a los partidos recopilar datos de opiniones políticas de los ciudadanos

Lo considera contrario a la Constitución 

Estima el recurso presentado por el Defensor del Pueblo

La sentencia, que se ha aprobado por unanimidad, se notificará en próximos días

22 mayo 2019

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Electoral General que permite a los partidos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.

Así lo acuerda el TC en una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, que declara dicho precepto contrario a la Constitución y nulo al estimar el recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo.

De esta forma el TC anula dicho apartado, que fue incorporado a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General por la disposición final tercera del apartado 2 de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de 2018.

La sentencia se notificará en los próximos días, informa el TC en un comunicado.