en el banquillo
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¿Sedición o rebelión?

La clave del proceso se centra en dilucidar si hubo o no violencia el 1-O.

Es esencial para determinar si hubo un delito de rebelión o de sedición.

12 febrero 2019

Asistimos al acontecimiento judicial y político del año, para algunos de nuestra democracia, por eso es importante conocer sus claves. En principio hay una cosa sobre la que pivotan los argumentos más relevantes, tanto de las defensas como de las acusaciones ¿hubo violencia premeditada en el procés por parte de los acusados? Es un tema fundamental porque eso marca la diferencia entre la sedición y la rebelión. Si el tribunal aprecia que SÍ hubo violencia, la pena se elevará considerablemente en el caso de que hubiera condena.

Hasta doce años más de cárcel. Esa es la diferencia entre una condena por sedición o una condena por rebelión. La rebelión requiere de alzamiento violento. mientras que la sedición requiere un levantamiento público y tumultuario.

La Fiscalía considera que los actos del 20 de septiembre, en la que la Guardia Civil estuvo atrapada varias horas en la Consejería de Economía, justifica la acusación de rebelión. Ambas conductas están agravadas con la malversación de fondos públicos, el dinero público utilizado para organizar el reférendum independentista del uno de octubre.

El juicio debe decidir si existió delito en la aprobación de las leyes desconexión, la convocatoria y celebración del referéndum, a pesar de la suspensión decretada por el Tribunal Constitucional, y la posterior declaración de independencia del 27 de octubre de 2017. La cúpula de los Mossos, con josep Lluis Trapero al frente, no será enjuicida por el Tribunal Supremo sino por la Audiencia Nacional ya que Trapero no está aforado.

Los abogados piden la nulidad de las actuaciones porque consideran que el Tribunal Supremo está contaminado y no es imparcial y se han vulnerado derechos fundamentales de los acusados.

Los consejeros huidos y el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont no serán juzgados en esta vista ya que el juez instructor retiró las órdenes de busqueda internacional al no existir en algunos de estos países el tipo penal de rebelión y sedición. Sólo se enfrentarán a la acusación si regresan a España.