Tribunal Supremo
Tribunal Supremo

Los bancos podrán ejecutar un desahucio solo si los impagos superan el año

El alto tribunal español ha tomado esta medida después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) declarase abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado

12 septiembre 2019

Los bancos sólo podrán quedarse con la vivienda de un hipotecado si deja de pagar las cuotas durante un año. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo que establece que los beneficios de la nueva ley hipotecaria española, de marzo de este año, se extiendan a los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la norma. De esta forma se ha fijado el criterio para las ejecuciones hipotecarias pendientes después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) declarase abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado.

El pasado mes de julio el TJUE avaló que los jueces nacionales remediasen la nulidad de esta cláusula sustituyéndola por una nueva disposición legal cuando el contrato no pueda subsistir si se suprime la cláusula abusiva y si la anulación del contrato expone al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

Como la Sala Primera del Tribunal Supremo entiende que la supresión de la cláusula causaría la nulidad total del contrato, lo que a su vez expondría al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, considera que cabe acogerse a esta sustitución de una cláusula por otra que permite el TJUE.

Según ha comunicado en su nuevo auto, el Supremo considera lógico tener en cuenta la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario como norma más beneficiosa para el consumidor, por lo que ha facilitado unas orientaciones para los procedimientos en ejecución hipotecaria en curso en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente.