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¿Cómo serán los nuevos contratos de alquiler?

Real decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros del 14 de diciembre.

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Amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres a cinco años y limita las garantías adicionales a la fianza a un máximo de dos mensualidades.

19 diciembre 2018

El real decreto-ley modifica cinco leyes: la de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para dar más seguridad a los arrendatarios, además de ampliarse el plazo de prórroga obligatoria a cinco años, siete en los casos de que el arrendador sea una persona jurídica, se amplía el de prórroga tácita, que ahora es de un año, a tres.

Se destaca que la limitación de la cantidad de mensualidades que se pueden pedir como garantía adicional a la fianza al inquilino, que ahora será de un máximo de dos salvo que se trate de contratos de larga duración, acaba con la situación actual en que "se puede plantear cualquier exigencia".

En España el 42 % de los hogares en régimen de alquiler destinan más del 40 % a pagar el alquiler y los gastos asociados, 17 puntos más que la media europea.

La norma facilita también los acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento, sin tener que esperar al vencimiento de la misma.

Además, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato correrán a cargo del arrendador cuando éste sea una persona jurídica, salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa del arrendatario.

El real decreto-ley establece, asimismo, una serie de medidas fiscales, como la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, y se elimina la obligación de repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al arrendatario en el alquiler social de vivienda.

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