COMPETENCIA DE CCAA
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El Constitucional da la razón a Andalucía: los enfermeros podrán recetar fármacos

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el conflicto de competencias que presentó Andalucía contra varios preceptos del decreto que regula la dispensación de medicamentos por parte de los enfermeros y ha declarado que corresponde a las comunidades otorgarles la acreditación para prescribir los medicamentos y productos sanitarios.

12 julio 2018

El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la referencia que se hace en el texto de la Ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios donde se determina que es el Ministerio de Sanidad el órgano competente para acreditar a los enfermeros a recetar y dispensar medicamentos.

El órgano judicial considera que es una competencia autonómica contemplada en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, según la sentencia, del 5 de julio.

El Gobierno andaluz consideró que el real decreto que se aprobó no respeta el orden constitucional de distribución de competencias, mientras que el Abogado del Estado señaló que la regulación tenía el carácter de normativa básica dictada por el Estado.

El Tribunal Constitucional considera que establecer los títulos, las competencias y la formación exigida para obtener la capacitación profesional forma parte de la competencia estatal, pero que no sucede lo mismo con la comprobación del cumplimiento de esas condiciones, que es competencia autonómica en materia sanitaria.

El Gobierno andaluz acordó en febrero de 2016 requerir al Gobierno de la nación la derogación de varios apartados tras el estudio de la norma, a instancias de la Consejería de Salud, por invasión de competencias.

En marzo de 2016 el Consejo de Ministros rechazó este requerimiento, ante lo cual el Gobierno andaluz interpuso el 6 de abril un conflicto positivo de competencias ante el TC, que ahora ha fallado a su favor.

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