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Si tengo un contrato a tiempo parcial, ¿tengo menos vacaciones?

6 julio 2019

Un empleado que trabaja a jornada parcial, ¿tiene menos días de vacaciones?. Si trabaja el 50% de la jornada, ¿disfruta solo la mitad de días de vacaciones? Son preguntas que muchos trabajadores andaluces con contratos parciales se hacen y la respuesta es no. Por ley tienen los mismos días de vacaciones que el resto. Desde CCOO advierte de que muchas empresas .

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a 30 días de vacaciones retribuidas al año y no hay distinciones por el hecho de que el trabajador tenga el contrato a tiempo completo o parcial. 

El artículo 12 establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Sin embargo en la realidad se crea una confusión que da lugar a casos en los que no se cumple.

Para calcular las vacaciones, lo que importa es la duración del contrato, independientemente del número de días u horas que se trabaje. Si el contrato dura el 1 de enero al 31 de diciembre, se tienen 30 días de vacaciones, es decir, un trabajador a tiempo parcial que lleve trabajando en la empresa un año, tiene derecho a 30 días de vacaciones. Además, hay que tener en cuenta que por Convenio Colectivo o por contrato estas vacaciones se podrán aumentar, superando incluso esos 30 días.

Para CCOO es indudable que la Sentencia del Tribunal Constitucional supone la confirmación de una doctrina firme que necesariamente debe conllevar la reforma integral de la legislación en materia de cotización del trabajo a tiempo parcial.

Más allá del alcance material de las sucesivas Sentencias que en 2013 y ahora en 2019 se han producido, es necesario abordar, de manera integral, una revisión de la legislación en esta materia que garantice la plena igualdad de trato para los trabajadores a tiempo parcial, y se haga teniendo en cuenta las dificultades objetivas que este colectivo tiene como consecuencia de su propia diversidad: tiempo parcial, fijos-discontinuos, parcialidad horizontal y vertical, etc.

De la misma forma, esta cuestión nos debe permitir volver a situar el foco sobre el creciente uso del contrato a tiempo parcial, con un sesgo de género claro y una utilización creciente y, con frecuencia, indebida o fraudulenta.

La reforma de la legislación en materia de Seguridad Social del tiempo parcial debe ser coherente con una reforma integral del trabajo a tiempo parcial, donde se retrotraiga la desregulación laboral que en las últimas décadas ha tenido este tipo de empleo y se le reconozcan estándares de calidad y seguridad jurídica que hoy ha visto mermada, así como con la intensificación de actuaciones efectivas de control para prevenir el uso indebido de esta figura y, de manera particular evitando incentivar su uso fraudulento, ocultando salarios y bases de cotización.

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