SALUD PÚBLICA
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Fianza de 5 millones a los dueños de Magrudis por el brote de listeriosis

El administrador y el gerente, padre e hijo, están en prisión desde septiembre de 2019

La Junta fijó el coste sanitario del brote en más de 3 millones

27 febrero 2020

La jueza de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, que investiga el caso ha acordado imponer una fianza de cinco millones de euros al administrador único de la empresa, Sandro José Marín Rodríguez, y a su padre, José Antonio Marín Ponce, en prisión provisional desde septiembre de 2019.

Los otros investigados citados por la magistrada son otro hijo, la mujer y la cuñada de Marín, y en el caso de que no puedan afrontar la fianza se procederá al embargo de sus bienes.

La Fiscalía de Sevilla solicitó una fianza de un millón de euros, mientras que la asociación de consumidores Facua, personada como acusación particular, reclamó un millón y medio, igual que las defensas de nueve perjudicados.

La Junta de Andalucía, por su parte, cifró el coste sanitario del brote en 3.428.663,02 euros. Según la jueza, los hechos que les atribuye son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario, cuatro homicidios por imprudencia y seis delitos de aborto por imprudencia, además de delitos de lesiones por imprudencia "cuyo número exacto aún está por determinar".

En cuanto a la cuantía fijada, la jueza atiende al número de víctimas y recuerda que, según el forense, hubo cuatro fallecidos, entre ellos un recién nacido, así como seis abortos y más de 200 personas afectadas.

También relata que la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada por Magrudis "solo alcanza el importe de 300.000 euros" que ya fueron consignados en la cuenta del juzgado.

El objetivo de esta medida cautelar es "asegurar los efectos económicos del proceso penal y las obligaciones de reparar e indemnizar los efectos del delito" durante la tramitación de la causa, que ya ha sido declarada compleja.

Tanto la Fiscalía como el resto de partes pueden presentar un recurso de reforma y, subsidiariamente, uno de apelación contra la decisión de la magistrada en el plazo de tres días.

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