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El TSJA confirma la prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada

El Tribunal ha desestimado los recursos de la acusación particular y de la Fiscalía.

Estima parcialmente el de la defensa de forma que la absuelve de los delitos de lesiones psíquicas a los padres por los que fue condenada.

6 febrero 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la pena de prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía en febrero de 2018 del niño Gabriel Cruz, aunque la ha absuelto de los delitos de lesiones psíquicas a los padres por los que fue condenada.

El alto tribunal, según ha informado este jueves en un comunicado, ha desestimado tanto los recursos de la acusación particular como de la Fiscalía y ha estimado parcialmente el de la defensa, por lo que ha sido absuelta de esos dos delitos de lesiones psíquicas y ha mantenido los dos delitos contra la integridad moral impuestos por la Audiencia de Almería.

La Sala de lo Civil y Penal ha rechazado de esta forma la nulidad del juicio y su repetición como pidieron la defensa y la acusación particular, y ha considerado que no hubo parcialidad en las instrucciones de la magistrada presidente al jurado popular, que los magistrados del TSJA califican de "correctas, útiles y adecuadas".

También ha rechazado el motivo de la acusación particular respecto a la falta de motivación para excluir el ensañamiento, y no estima los recursos de la defensa sobre la necesidad de que el caso fuese juzgado por un tribunal profesional debido a la desmedida repercusión mediática.

La resolución ha explicado que la exposición a los medios, aunque introduzca un "indudable factor de complejidad", no determina "en sí misma, objetiva y automáticamente, ni la idoneidad de un Tribunal del Jurado como órgano decisorio, ni desde luego la nulidad del veredicto".

Respecto a la calificación penal de los hechos, la defensa de la acusada consideró que la circunstancia de la edad de la víctima fue considerada tanto para apreciar la alevosía -que convierte el homicidio doloso en asesinato- como para la pena de prisión permanente revisable.

Al respecto, la sentencia recuerda que no existe todavía doctrina jurisprudencial consolidada pero que, en este caso, la acusada aprovechó la inferioridad física de la víctima y "preparó un modo de ejecución de su plan criminal que neutralizaba la eventual defensa natural de un niño de ocho años".

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