Tribunal Superior de Justicia de Navarra
Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Confirman la condena a 9 años de cárcel por abuso para La Manada

5 diciembre 2018

Vídeo.- Un caso que ha conmocionado al país

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco acusados de la violación grupal a una joven madrileña el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, según el texto, que recoge que el pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.

La Sala ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.

Dos magistrados emiten voto discrepante
Dos de los cinco magistrados del tribunal que ha dictado la sentencia han emitido un voto particular discrepante al considerar que hubo un delito continuado de agresión sexual.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, ponente, estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día.

Los dos magistrados consideran probado que no hubo consentimiento de la víctima y constatan una acción intimidatoria y coactiva de los acusados, que "configuraron una situación ambiental en la que la víctima valorase como algo que hace inútil una posible oposición por su parte creando una situación de coacción psíquica que hubiere sentido cualquier persona adulta".

De hecho, consideran que los acusados "tendieron a la denunciante una encerrona", pues recuerdan las reducidas dimensiones y características del portal donde se produjeron los hechos.

Asimismo su voto hace referencia a la consideración penal del apoderamiento por el acusado Antonio Manuel Guerrero del móvil que portaba la denunciante y, en consonancia con lo anterior, con las penas impuestas.

Al considerar que existe intimidación en la acción ejecutada, entienden que Guerrero es por tanto autor de un delito de "robo, mediando intimidación en las personas", al apoderarse del móvil de la víctima, como solicitaban el Ministerio Fiscal y las partes acusadoras.

Sin embargo, a su entender, se aprecia "haber llevado a cabo el sujeto activo una acción intimidatoria", así como que "tuvieron los acusados un comportamiento coactivo dirigido a la satisfacción de sus deseos lúbricos".

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