SENTENCIA
SENTENCIA

Echar una mano en un negocio familiar no es trabajar

Los dos hijos estaban en la cocina en el momento de la inspección y el nieto portaba una bandeja con bebidas

La sentencia dice que "no existe prueba alguna, ni indiciaria, de que entre las partes existiera un contrato de trabajo"

El estatuto de los Trabajadores excluye la relación laboral en los trabajos familiares cuando se realiza a "título de amistad, benevolencia o buena vecindad"

16 enero 2020

Ha ocurrido en un restaurante de Mazagón, en Huelva. Una inspección de Trabajo realiza una visita al establecimiento y se encuentra, en ese momento, a la propietaria, a dos de sus hijos en la cocina, al nieto llevando una bandeja y a una cuarta persona. 

La Inspección levanta acta por infracción grave y propone una multa de 17.505,60 euros al considerar que los familiares estaban trabajando sin estar dados de alta.

La sentencia de un juzgado de lo Social de Huelva ha sido clara: la existencia de relación laboral entre la dueña y sus otros dos hijos y el nieto no se aprecia  porque para que "surja la obligación de afiliar a los trabajadores en la Seguridad Social, es requisito necesario la existencia de una previa relación laboral, lo que no se ha acreditado en este caso respecto a estas tres personas".

"Incluso, aún cuando hubieran estado allí con la finalidad de echar una mano, lo que no se sugirió por ninguna de las partes, caso de ser una ayuda ocasional (que no se comprendería teniendo empleados hasta siete personas y no siendo temporada alta, por lo que cobra fuerza la tesis de la actora de que mediaba una comida de familia al ser domingo) ello tampoco demostraría la existencia de una relación laboral", asevera la juez.

Además, añade "No existe prueba alguna, ni indiciaria, de que entre las partes existiera un contrato de trabajo, encontrándonos más bien ante un trabajo realizado a título de amistad o benevolencia"; un matiz que tiene en cuenta el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 1.3.d. 

La juez ha anulado la multa de los familiares. No, la de la cuarta persona. Mantiene la multa de 3.126 euros porque a ella sí la considera trabajadora.

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